Las empresas darán feriado a sus trabajadores el día 13 de Diciembre, como si se tratara un feriado obligatorio.
Art. 8: Licencia extraordinaria:
El personal con una antigüedad mayor de cuatro (4) años, podrá solicitar una sola vez licencia sin goze de sueldo máximo de noventa días (90) y teniendo más de ocho (8) años de antigüedad podrá solicitar hasta 180 días.
Art. 14: Bonificación por antigüedad:
Por cada año de antigüedad en el servicio el personal comprendido en el presente convenio percibirá una bonificación según su rama de actividad.
Art. 80: Vianda:
Cuando el personal comprendido en el presente convenio no reciba otra provisión alimentaria y recargue sus tareas en exceso de dos (2) hs. como mínimo fuera de su horario normal, las empresas proveerán una vianda adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador.