Art.15: Antigüedad
Se abonará la suma de $274,09 por cada año de antigüedad.
Art.16: Vale Comida "A"
El trabajador que realice más de dos (2) horas extras, la Empresa le proveerá dos (2) Sandwich y dos (2) gaseosas.
Art. Nº 16: Vale Comida "B"
Para el personal que se desempeñe fuera de la planta y tuviese que afrontar gastos de alimentación en cumplimiento de sus funciones tendrá un reembolso de $201, previa presentación de Boleta o Ticket Oficial.
Art. Nº 17: Asignación por cobranza.
El personal que efectúe cobranzas y/o maneje dinero y/o valores por cuenta y orden del empleador se establece un adicional del 5% (cinco por ciento) del básico del salario de la categoría del trabajador.
Art. Nº 18: Bonificación por Título.
El personal efectivo con título Técnico con planes de estudio de 5 (cinco) años, recibirá una bonificación equivalente al 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de su categoría.
Art. Nº 19: Premio de Asistencia y Puntualidad.
Se acuerda otorgar un premio a la asistencia y puntualidad de $2.458 de la siguiente manera: 1ª Falta perderá el 33%, 2ª Falta perderá el 66% y, 3ª Falta perderá el 100% del premio. Queda aclarado que cada 3 (tres) llegadas tardes en el mes se computara una falta y no se considera como falta las Licencias Especiales y Feriados Nacionales.
Art. Nº 22: Días feriados.
El 13 de Diciembre de cada año será Feriado Nacional, considerado como Día del Trabajador del Petróleo y Gas.
Art.30, Nº1*: Premio para el Personal Jubilado.
El trabajador que se acoja a la Jubilación en forma ordinaria recibirá en el momento que esto ocurra un importe equivalente a 10 (diez) sueldos básicos de la categoría que reviste.
Art. 30, Nº 4*:Reintegro de Medicamentos.
El personal encuadrado en este C.C.T. tendrá un reintegro por parte de la Empresa del 90% (noventa por ciento) del precio de los medicamentos que adquiriesen, previa presentación de receta y facturas o Ticket Oficial.
Art.30, Nº6*:Asignación por hijo discapacitado.
Las Empresas contribuirán con una asignación mensual equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo básico de la categoría para aquellos trabajadores que tengan hijos discapacitados, para solventar los gastos de educación de colegios diferenciados.
Art. 30, Nº 7*: Guardapolvos para escolares.
Las Empresas les proveerán antes del 5 (cinco) de Marzo de cada año, a los hijos de los trabajadores encuadrados en este C.C.T. Que se encuentren en edad Escolar Primaria (E.P.B. - ESB) de 2 (dos) guardapolvos por hijo, debiendo presentar el Certificado de Escolaridad respectivo.
Art. 30, Nº 8*: Sepelio del Grupo Familiar.
Las Empresas abonaran el sepelio correspondiente por el fallecimiento del trabajador, como así también el de su grupo familiar primario que se encuentre a su cargo.
Vianda por Día Efectivamente Trabajado $489