Art. 11: Feriados
Las empresas convienen dar feriado a los trabajadores el Día 13 (trece) de Diciembre, de cada año por ser el día del trabajador del Petróleo y el Gas.
Art. 28: Bonificación por antigüedad
Las empresas abonarán a cada trabajador la suma de doscientos ochenta y siete $287 por cada año de antigüedad, a todos aquellos trabajadores que estén encuadrados en este C.C.T.
Art. 31: Asignación por Cobranza
El personal que efectúe cobranza y/o manejo de dinero y/o valores por cuenta y orden del empleador gozará de una retribución suplementaria de pesos dieciséis c/59 ($16.59) mensual.
Art. 32: Reconocimiento por vianda
El personal comprendido en el presente C.C.T. que recargue sus tareas en exceso de do (2) horas como mínimo fuera de su horario normal, la empresa le proveerá una vianda consistente en un plato de comida.
Art. 33: Fallecimiento
Cuando un trabajador comprendido en el C.C.T. falleciese por cualquier causa, de acuerdo a sus derechos, sus familiares directos percibirán un subsidio especial de $7.995
Art. 34: Subsidio por fallecimiento de familiares
Las empresas abonarán a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. en el caso de fallecimiento de familiares directos que convivan con el titular, los mismos deben ser esposa y/o hijos menores a cargo del trabajador; un subsidio equivalente a tres (3) veces el salario básico de la categoría del mismo.
Art. 35: Subsidio de Vacaciones
Los trabajadores comprendidos en el C.C.T. percibirán, en oportunidad de gozar de sus vacaciones anuales, un subsidio adicional extraordinario de $3.148 dicho monto se abonará simultáneamente con el pago del anticipo de haberes de vacaciones establecida por la legislación vigente.
Art. 36: Ayuda escolar
Los trabajadores comprendidos en el C.C.T. que tengan hijos a su cargo, cursando estudios primarios y/o secundarios, percibirán una ayuda escolar anual de $1.965 por hijos. Dicho aporte se pagará con el sueldo del mes de Febrero, de acuerdo a los registros por escolaridad de las asignaciones familiares.
Art 37 bis – Ayuda Alimentaria
Los trabajadores comprendidos en el C.C.T. percibirán una ayuda alimentaria de $432 por cada día efectivamente trabajado.
Art. 38: Bonificación extraordinaria por jubilación Decreto 1805/73 Res. 716/05
Los trabajadores comprendidos en el C.C.T. que se retiren por haber alcanzado las condiciones jubilatorias, en los términos del Decreto 1805/73 y resolución Administrativa 716/05 del M.T.E.Y. S.S. de la Nación en su desvinculación percibirá una bonificación extraordinaria y por única vez por egreso de acuerdo al siguiente detalle: 55 años de edad, treinta años de aporte percibirá diez (10) salarios mensuales y escalonado sucesivamente cada año hasta los 60 años.